Decreto 1158 viabiliza libre importación de combustibles actuales y nuevos por parte del sector privado

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El Gobierno estableció los mecanismos que permitirán la libre importación de combustibles por parte del sector privado. A través del decreto 1158, del 24 de septiembre, el presidente de la República Lenín Moreno estableció las nuevas reglas con el propósito de que las empresas privadas asuman progresivamente los costos de importación de derivados y, de esta manera, el país cuente a futuro con combustibles bajo la Norma Técnica de Emisiones Euro V y de la OMI 2020.

El Ministro de Energía, René Ortiz, ratificó que quedan congelados los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, agrícola o vehicular. “Es decir, se mantiene focalizado el GLP en cilindros que usan los hogares, así como, el GLP para vehículos de transporte público de taxistas legalmente organizados y el GLP destinado al secado de productos agrícolas como maíz, arroz y soya”, precisó.

En mayo pasado, cuando se implementó el sistema de bandas para gasolina ecopais, extra y diésel premium y diésel 2, el ministro ya había anunciado que se liberaría la importación, pero ahora, con el decreto se establecen las vías para hacerlo.

El decreto suscrito por el Primer Mandatario permite la importación de combustibles actuales y nuevos por parte de personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, bajo la norma de calidad INEN. Esto permite garantizar la calidad de los derivados de los combustibles que utilizan los ecuatorianos. En este sentido, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables establecerá un tarifario para que los importadores utilicen las instalaciones de las empresas públicas del sector hidrocarburífero para que puedan almacenar, transportar y despachar los derivados importados.

Además, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables realizará el control, así como, las acciones correspondientes con el propósito de que las compañías abastecedoras y comercializadoras, públicas y privadas, garanticen la demanda y normal abastecimiento de los derivados de hidrocarburos, a escala nacional.

En cuanto a las gasolinas extra y ecopaís y el diésel 2 y premium para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero se mantienen bajo el sistema de banda de más / menos el 5 %.

El precio de los derivados de petróleo que no estaban regulados, es decir aquellos que no tienen subsidio del Estado como los de uso industrial, comercial, naviero nacional e internacional y aéreo nacional e internacional serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, tomando en cuenta las condiciones del mercado.

Fuente: ElUniverse

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