Nueva Ley de Pesca para Ecuador

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El país contará en los próximos días con la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, una vez que el pleno de la Asamblea Nacional tramitó el veto parcial del Ejecutivo. Ahora será enviada al Registro Oficial para su publicación y puesta en vigencia.

 La aprobación de la normativa legal era una de las exigencias de la Unión Europea tras haberle sacado “tarjeta amarilla” al Ecuador por la pesca ilegal. El llamado de atención se dio en octubre de 2019.

Los asambleístas aceptaron una parte de las observaciones enviadas por el presidente de la República, Lenín Moreno, y ratificaron el texto originalmente aprobado por la Legislatura en varios artículos, tomando como base el informe no vinculante de la Comisión de Soberanía Alimentaria.

 

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA SERÁ PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 

 El proyecto establece el marco jurídico adecuado para el ejercicio de la producción acuícola, pesquera y actividades conexas, así como permite al país cumplir con los parámetros técnicos, de inocuidad, calidad y trazabilidad, a fin de responder a la demanda de los mercados internacionales, particularmente respecto de la Unión Europea.

En la sesión, la Asamblea con 133 votos afirmativos, se ratificó los textos de los artículos 7 número 31 (embarcación pesquera); 10 (Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca); 13 (rectoría); 14 (atribuciones); 17 (naturaleza jurídica); 21 (competencias del director); 24 (fuentes de financiamiento); 26 (definición y objeto); 27 (administración); 28 (contenido del Sistema de Información Acuícola y Pesquero); 84 (obligaciones); 89 (seguimiento, control y vigilancia acuícola); 104 (Zona para Pesca Artesanal); 124 (pesca deportiva o de recreación); 125 (obligaciones); 126 (medidas de ordenamiento); 127 (medidas específicas); 177 (elaboración de harina y aceite); 225 (zona de reserva para reproducción de especies y zona para pesca artesana).

Además, la disposición general tercera; las disposiciones transitorias primera; segunda; tercera; cuarta; quinta; sexta; séptima; octava; novena; décima; décima primera; décima segunda; décima tercera; y, décima Cuarta.

Así mismo, con 127 votos afirmativos, se allanó a las observaciones al artículo 7, numerales 4 (actividades de pesca), 10 (aguas jurisdiccionales), 37 (pesca incidental) y 39 (Mar territorial); artículos 9 (aprovechamiento sostenible); 22 (Banco de los Recursos Genéticos); 31 (normas de control sanitario); 36 (trazabilidad); 86 (Autorización de la actividad); 105 (Uso de artes y aparejos de pesca); 128 (Información); y, 207 (sanciones acuícolas).

«Con la aprobación de esta Ley, da un mensaje importante al país, un mensaje de trabajo, un mensaje de apoyo a los sectores pesquero y acuícola que han estado desprotegidos por más de 40 años», indicó Lenin Plaza, Presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria.

Plaza, justificó el por qué no se dio paso a todas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, al señalar que una buena parte del veto no tenía una adecuada motivación y, más bien, se contrapone al espíritu de la norma, por lo cual era necesario ratificar los textos aprobados originalmente por la Asamblea.

La Ley de Acuicultura y Pesca defiende los derechos de los pequeños y medianos pescadores.

Fuente: Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca y Diario Expreso

Guardado en:  Acuacultura y Pesca
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