¿Qué son los servicios portuarios y cuáles son los modelos de gestión portuaria?

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En la industria portuaria los servicios portuarios que se proveen en torno a las terminales portuarias, constituyen actividades cuyo objeto principal es facilitar y darle fluidez al tráfico portuario, el cual encierra una compleja gama de operaciones que se evidencian desde la manipulación de la carga para ser embarcada o desembarcada, hasta todo lo concerniente a la entrada -arribo- y salida -zarpe- de los buques en el puerto, explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo José Antonio Pejovés de forma exclusiva a MundoMaritimo.

Los servicios portuarios son complementarios o conexos al transporte marítimo y comprenden un amplio conjunto de actividades, así se distinguen: los servicios portuarios de estiba y desestiba de mercancías, de remolque de buques, de practicaje, de amarre de buques, de aprovisionamiento de alimentos, de abastecimiento de combustible, de recojo de residuos sólidos y líquidos, de señalización portuaria, de dragado, entre otros, detalla el abogado.

Las legislaciones portuarias de varios países contienen capítulos dedicados a los servicios portuarios, los que en ciertos casos están regulados en los apartados relativos a las operaciones portuarias, explica Pejovés, quien detalla que algunos ordenamientos portuarios clasifican los servicios portuarios en básicos y generales. Los servicios portuarios básicos son prestados por empresas que cuentan con títulos habilitantes que les permiten proveer el servicio, por ejemplo: los servicios de estiba y desestiba o los servicios de remolque; en tanto que los servicios portuarios generales son provistos por las autoridades portuarias como una función de éstas y sin petición de parte, así por ejemplo las funciones de policía y seguridad portuaria, aclara.

“Es dato conocido que un puerto para destacar entre sus competidores, requiere de servicios portuarios de calidad con estándares altos, para que su operación sea eficiente y se pueda dar una rotación rápida de la carga y de los buques, ya que los tiempos muertos y las estancias largas de los buques en los puertos encarecen los fletes y finalmente elevan el costo de los productos pagados por los usuarios finales”, apunta el abogado.

Explica además que los servicios portuarios, dependiendo del modelo de gestión portuaria, pueden ser prestados por entidades y empresas públicas como sucede en los esquemas conocidos como public service port y tool port, o por empresas privadas como ocurre en los esquemas landlord port y private service port. “Algunos sistemas portuarios contemplan la posibilidad de integrar la gestión de las terminales portuarias entregadas en concesión, con la provisión en forma exclusiva de algunos servicios portuarios por parte del concesionario, de ahí la llamada ‘monooperación’, a la que se contrapone la denominada ‘multioperación’, modelo en el que concurren en el mismo puerto dos o más oferentes de servicios portuarios”, precisa Pejovés.

“Conviene señalar que el concepto de servicio portuario vinculado al servicio público, ha cambiado en los últimos años”, apunta el abogado, quien agrega que “los servicios públicos ya no son concebidos como funciones o servicios exclusivos a cargo de entidades estatales, pues en la actualidad, se evidencia que en varios sectores incluido el portuario, ciertos servicios públicos han sido cedidos para su explotación al sector privado”.

Por lo anterior- explica- emerge el concepto de servicio de interés general, para identificar la naturaleza -entre otros- de los servicios portuarios, los que no dejan de reunir las características propias de los servicios públicos, como son: la universalidad, continuidad y razonabilidad en el precio.

“Sobre esta cuestión estrechamente vinculada a una de las características del nuevo Derecho portuario, que es conocida como la ‘huida del Derecho administrativo’ y que se manifiesta con una mayor presencia de los particulares en la gestión de las infraestructuras y los servicios portuarios, con la consecuente menor participación del Estado y menor utilización de los procedimientos administrativos, me he referido en el libro ‘Derecho Portuario’ (Fondo Editorial de la Universidad de Lima, Lima, 2014); en la ‘Guía de la Ley Modelo de Puertos para los Estados Miembros de la CIP-OEA’ de 2016, y en otros artículos publicados en libros y revistas especializadas”, comenta finalmente José Antonio Pejovés.

Fuente: MundoMarítimo

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