Por: Redacción CAMAE
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El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), mediante resolución del 19 de agosto de 2019, estableció los requisitos y procedimientos para la importación de diversos tipos de alcohol, de conformidad a lo establecido en la Resolución 007-2019 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que resolvió la incorporación de la “Licencia automática de importación”, para alcohol anhidro y carburante y la “Licencia no automática de importación”, para Metanol (alcohol metílico).
La licencia de importación se realizará en forma manual, presentando la documentación en físico, la misma que tendrá un periodo de validez de hasta noventa (90) días y deberá ser emitida, previo al embarque de importación.
Las solicitudes deberán ser presentadas en todas las Oficinas del MPCEIP, a nivel nacional o remitidas a la Subsecretaría de Agroindustria, en Quito.