Autoridad Marítima de Panamá finaliza revisión de Ley General de Marina Mercante

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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), en colaboración con los principales gremios marítimos y otras instituciones estatales, ha concluido las reuniones de revisión de la Ley 57 del 6 de agosto de 2008, conocida como Ley General de Marina Mercante, reportó la organización mediante su página web.

El proceso vio la revisión de un total de 188 artículos, de los cuales se modificaron 70, se eliminaron 10 y se propusieron más de 12 nuevas normas, todas aprobadas de manera consensuada por la mesa de trabajo. 

Puntos por destacar 

El proyecto contempla un amplio plan de mercadeo internacional, la creación de nuevos departamentos, la reasignación de funciones a secciones existentes y la adopción de nuevas tecnologías. Resaltan ciertas medidas específicas, como lo son estas:   

  • Simplificación del proceso de obtención de la Patente de Navegación: Los propietarios de embarcaciones pueden obtener directamente la Patente de Navegación sin necesidad de solicitar una patente provisional, reduciendo trámites y costos. 
  • Eliminación de la fecha de vencimiento de la patente reglamentaria de navegación y la licencia de radio: Se ha eliminado la fecha de vencimiento de estos documentos para las naves de servicio internacional. 
  • Modernización del proceso de notificación: Dentro de la Dirección General de Marina Mercante, se ha modificado el proceso de notificación, permitiendo la utilización de notificaciones especiales por correo electrónico en lugar de los tradicionales edictos colocados en el Departamento de Resoluciones y Consultas. 
  • Creación del Registro de Agentes Residentes de Naves de la Marina Mercante Nacional: Esta nueva entidad tiene como objetivo fortalecer la debida diligencia y las obligaciones en el ámbito internacional. 
  • Obligación de inscribir previamente el título de propiedad del vendedor en el cambio de propietario de una nave: Con el fin de garantizar transacciones más transparentes y seguras, se ha establecido la obligación de inscribir previamente el título de propiedad del vendedor dentro del procedimiento de cambio de propietario de una embarcación.
  • Refuerzo de la seguridad jurídica para los acreedores hipotecarios: A partir de ahora, la cancelación de una nave no afectará la validez de las hipotecas previamente inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la AMP. 
  • Propuesta de un nuevo Régimen de Incentivos: Con el objetivo de fomentar el crecimiento de la flota panameña, se ha propuesto un nuevo régimen de incentivos.

La mesa de trabajo estuvo integrada por representantes clave del sector marítimo, gremios y entidades públicas, como el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE), el Registro Público de Panamá (RPP), el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP), la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR), el Colegio Nacional de Abogados (CNA), el Colegio Nacional de Gente de Mar (CONAGEMAR), la Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM), la Asociación de Armadores Panameños (ARPA), las Organizaciones Reconocidas (IARO) y la Cámara Marítima de Panamá (CMP). Además, la Escuela Interamericana de Diálogo Social y Tripartismo de la Universidad de Panamá (EI-DiSTReC) brindó apoyo para garantizar el orden y la transparencia en el desarrollo de este proyecto.

Fuente: MUNDO MARITIMO

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