La OMI insta que no haya retrasos innecesarios en las operaciones marítimas portuarias

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Por: Redacción CAMAE
klopez@camae.org

Tras los informes recibidos sobre los efectos  del Coronavirus 2019 (COVID-19), en las operaciones del transporte marítimo, la Organización Marítima Internacional (OMI) publicó un comunicado donde aconseja a los Estados Miembros y a otros sobre la implantación y el cumplimiento de los instrumentos pertinentes del organismo.

La carta insta a cooperar a las autoridades de los Estados de abanderamiento, las autoridades de los Estados rectores del puerto y los regímenes de control, así como las compañías y los capitanes de buques, en el contexto actual del brote, a fin de garantizar que, cuando proceda, los pasajeros puedan embarcar y desembarcar, las operaciones de carga puedan realizarse, los buques puedan entrar y salir de los astilleros para proceder a reparaciones y reconocimientos, las mercancías y suministros puedan cargarse, los certificados puedan expedirse y las tripulaciones puedan turnarse.

Los principios para evitar restricciones innecesarias o demoras en la entrada del puerto a barcos, personas y propiedades a bordo están contenidos en los artículos I y V y en la sección 6 del anexo del Convenio de facilitación de la OMI.

Varios instrumentos de la OMI contienen disposiciones que pueden ser pertinentes para las repercusiones del brote del coronavirus COVID-19 en el transporte marítimo.

Entre dichos instrumentos se incluyen los siguientes:

– El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974;

– El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973;

– El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004; – el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978; y la resolución A.1119 (30): «Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2017».

Además, la Secretaría ha recibido la siguiente comunicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

«En el contexto del brote actual de coronavirus, la protección eficaz de la salud y la seguridad de la gente de mar debería ser prioritaria. En virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados de abanderamiento deberán velar por que toda la gente de mar que trabaje en buques que enarbolen sus pabellones esté cubierta por medidas adecuadas para la protección de su salud y de que tenga un acceso rápido y adecuado a la atención médica mientras esté trabajando a bordo. En el Convenio también se exige que los Estados rectores del puerto se aseguren de que la gente de mar que esté a bordo de buques que se encuentren en su territorio y que necesite una atención médica inmediata tenga acceso a las instalaciones médicas en

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