La Autoridad Marítima de Panamá realiza modificaciones a la Ley General de Marina Mercante

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Durante el 2023, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) convocó a una mesa de trabajo conformada por diversos gremios marítimos y entidades gubernamentales para una exhaustiva revisión de la Ley General de Marina Mercante, conocida como Ley 57, con el fin de mejorar la competitividad del Registro de Buques y mantener a Panamá a la vanguardia en esta materia en el mundo.     

La Ley General de Marina Mercante es la que dictamina los métodos y la clasificación de los registros de buques, los incentivos económicos, documentos navieros, diversas certificaciones tanto de naves      como de gente de mar y todo lo relacionado al proceso de abanderamiento.      

La AMP señaló que “el Estado Panameño en torno al Registro de Buques requería de estrategias de competitividad internacional que contribuyeran al crecimiento sostenible de la actividad, de acuerdo con el sector marítimo internacional”. Cabe resaltar, que a pesar de que los resultados de esta instancia se conocieron en el 2023, la revisión y actualización inició en el 2020. 

Durante el proceso, de la ley conformada por un total de 188 artículos, 70 se modificaron; 10 fueron eliminados y se propusieron más de 12 nuevos artículos, siendo aprobados por consenso general.           

Se espera que estos cambios tengan un impacto en el comercio marítimo tanto en Panamá como a nivel internacional. Así se desprende de las palabras de Rafael Cigarruista, director general de Marina Mercante, quien señaló que “estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la competitividad del Registro de Buques de Panamá para mantenerse a la vanguardia del sector marítimo. Este proyecto, considerado como uno de los pilares de la actual Administración, contempla un agresivo e integral plan de marketing internacional”.

Modificaciones a la ley

En términos generales, las modificaciones se aplicaron  principalmente sobre los beneficios de las naves que deseen registrarse en la marina mercante de Panamá,  en los ajustes al procedimiento administrativo de los buques y en los requisitos de abanderamiento, entre otros. 

Algunos de los temas interesantes e innovadores de esta revisión de ley, se encuentran en los siguientes aspectos:

  • La Patente de Navegación se dará a través de un proceso directo y no se requerirá obtener una patente provisional.
  • Se elimina la fecha de vencimiento de la patente reglamentaria de navegación y de la licencia de radio reglamentaria para las naves de servicio internacional. 
  • Se modifica el proceso de notificación, es decir, que se aceptaran notificaciones especiales por correo electrónico en lugar de un edicto.
  • Dentro del procedimiento de cambio de propietario de una nave se establece la obligación de inscripción previa del título de propiedad del vendedor.
  • Se refuerza la seguridad jurídica para los acreedores hipotecarios de las naves inscritas en Panamá, toda vez que la cancelación de oficio de la nave no afectará la validez de la hipoteca previamente inscrita en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
  • Se aplica un nuevo régimen de incentivos para promover el crecimiento de la flota mercante de Panamá.      

Ramón Franco Mindreau, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), señaló que la revisión de la Ley de Marina Mercante era apropiada hacerla para que Panamá siga manteniendo el primer lugar como país de abanderamiento. “Confiamos en que esta Ley nos garantizará el éxito de tener un registro único y competitivo”, concluyó.

Detractores de estas modificaciones indican que no se ha tomado en cuenta “la inscripción de todas las actas en inglés, lo que no solo es necesario, sino esencial en lo que respecta a títulos de propiedad e hipotecas para competir a nivel internacional”. 

Actores Principales 

Conscientes de la importancia de este proceso, la participación de diversos actores del sector marítimo fue fundamental. Participaron de esta mesa: el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE), Registro Público de Panamá (RPP), Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP), Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), el Colegio Nacional de Abogados (CNA), Colegio Nacional de Gente de Mar (Conagemar), Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM), la Asociación de Armadores Panameños (ARPA), las Organizaciones Reconocidas (IARO), la Cámara Marítima de Panamá y, para mantener la transparencia del diálogo, se contó con el apoyo de la Escuela Interamericana de Diálogo Social y Tripartismo de la Universidad de Panamá (EI-DiSTReC).     

Fuente: Mundo Marítimo

Guardado en:  Marina Mercante | Panamá
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