¿Qué son las denominadas condiciones de navegabilidad del buque?

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En la actividad navegatoria, el armador, el fletador y el porteador, se obligan a ejecutar determinadas prestaciones de cuya eficacia depende el éxito de la empresa, explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, quien detalla que

una de ellas consiste en actuar con la diligencia ordinaria requerida por las circunstancias, para poner a disposición el buque en condiciones de navegabilidad y asegurarle a la contraparte contractual, que el vehículo tiene capacidad para recibir la carga a bordo -cargoworthiness- y para hacerse a la mar -seawortiness”.

De acuerdo con el abogado, la navegabilidad es la aptitud del buque para desplazarse y transportar la carga con seguridad, y enfrentar los peligros ordinarios de la aventura náutica mientras los servicios del buque sean requeridos por el fletador o embarcador, de ser el caso.

La condición de navegabilidad para recibir la carga a bordo, cargoworthiness, explica, se dice que es una navegabilidad relativa y concreta, debido a que el buque debe tener la capacidad para que en él se pueda estibar y trasladar determinado tipo de carga.

Así, por ejemplo, un buque tanquero no tiene la condición para recibir contenedores y un buque portacontenedores no tiene la capacidad para recibir graneles líquidos”, indica.

Por otra parte- continúa Pejovés- la condición de navegabilidad para hacerse a la mar –seaworthiness-, esto es,

la capacidad para que un buque pueda zarpar desde un punto y desplazarse por las aguas”,

implica que el buque flote efectivamente por estar bien armado, es decir, sus bodegas y todos los espacios disponibles estén aptos para la recepción, conservación y traslado de la carga.

Las condiciones de navegabilidad, según Pejovés, suponen también, que el buque cuente con la documentación necesaria para el servicio requerido y con tripulantes competentes que pueden conducir la expedición marítima en forma idónea.

En ese sentido el abogado apunta que

El incumplimiento de las condiciones de navegabilidad del buque, como una obligación de la empresa naviera, puede ser objeto de atribución de responsabilidad al armador, al fletante o al porteador, de ser el caso; de allí que la cuestión de la navegabilidad haya sido desarrollada legislativamente, tanto en las legislaciones nacionales como en los convenios internacionales; y contractualmente, los diferentes formularios o pólizas tipo utilizados internacionalmente en los contratos de fletamento, contienen cláusulas relacionadas con la obligación de poner a disposición de los fletadores buques aptos para navegar”.

De acuerdo con José Antonio Pejovés, las leyes de navegación marítima de distintos países, contienen en los capítulos sobre contratos de utilización de buques, normas relativas a la navegabilidad del buque; y en el plano convencional internacional concerniente al transporte marítimo -pues los fletamentos no tienen regulación internacional-, por citar alguna disposición, “el literal c) del artículo 3° de las Reglas de La Haya, estipula como obligación del porteador: ‘Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras de enfriamiento y frigoríficas y demás partes del buque en las que se cargan mercaderías para su recibo, transporte y conservación’”.

 

Fuente: MundoMarítimo

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